La huella de Carbono de una entidad es la suma de gases de efecto invernadero emitido por la misma.
El cálculo se puede realizar de dos formas:
- Por producto, es decir se analiza las emisiones que genera un producto desde su creación hasta su destrucción (de la cuna a la tumba).
- De organización, es decir se analiza las emisiones que genera la empresa, dentro de esta se aprecian tres subcategorías:
- Alcance 1. (emisiones que genera la propia entidad derivadas de la combustión que generan sus calderas, por ejemplo)
- Alcance 2. (Se añade junto a las anteriores las emisiones indirectas generadas por la energía adquirida)
- Alcance 3. (se añade junto a la anterior las emisiones producidas por el transporte de mercancías, viajes y las realizadas por terceros, es decir sus proveedores).
Con la entrada en vigor de la Ley 11/2018 de 28 de diciembre por la que se modificaba el código de comercio, comenzó una nueva etapa en la cual, en una primera instancia las empresas que presentaban cuentas anuales consolidadas debían de presentar un informe no financiero en el que se debía incluir información significativa sobre:
- cuestiones sociales.
- relativas al personal.
- cuestiones medioambientales.
Evidentemente no todas las empresas que presentaban cuentas anuales consolidadas debían de presentar tal informe, sino que debían de cumplir una serie de requisitos siendo estos los de tener número de trabajadores superior a 500 o bien tuviesen consideración de entidad de interés público o cumpliesen dos de estos requisitos:
- Partidas del activo consolidado fuese superior a veinte millones de euros.
- Importe Neto cifra anual de negocios consolidado fuese superior a 40 millones de euros.
- Número de trabajadores fuese superior a 250.
Esta obligación de presentar los informes no financieros quedaba acotada inicialmente a empresas que consolidaran balances, pero no obstante se dejaba el camino abierto para obligar, transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la citada Ley, a todas aquellas empresas que tuviesen mas de 250 trabajadores o bien se den algunas de estas circunstancias:
- Importe del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Importe de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
A fecha de hoy, ya es efectiva esta última circunstancia por lo que se ha ampliado el número de empresas obligadas a presentar los informes no financieros y deja abierta según se desprende de lo indicado en el proyecto de Real Decreto que modifica el
Real Decreto 163/2014 de 14 marzo a que estas realicen el cálculo de las emisiones de gases invernadero de cálculo 3.
El hecho de que las empresas obligadas a presentar el Informe No Financiero se encuentren en parte forzadas a realizar el cálculo de alcance 3 puede provocar el efecto cascada al requerir estas últimas a sus proveedores no obligados a calcular sus emisiones de gases de efecto invernadero generando así un efecto positivo al concienciar a estas últimas también a buscar formas para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero siendo nuestra empresa la que se centrara en ello.
Desde Huella de Carbono Online – Huella de Carbono ayudamos a empresas y autónomos a calcular la huella de carbono de una manera clara y efectiva.